quarta-feira, 29 de junho de 2011

LOS HERMANOS


Previdência


Em decisão, Corte Suprema de Justiça da Argentina permite que homem cobre pensão do Estado após a morte de seu companheiro

Justicia

Argentina: Extienden el derecho a pensión de las parejas del mismo sexo
En un fallo de alto impacto, la Corte Suprema sostuvo que el derecho a cobrar la pensión en el caso de convivientes de un mismo sexo se debe aplicar desde el momento del fallecimiento de la pareja y no sólo desde 2008 cuando la ANSeS reconoció ese derecho. Aunque se trata de una sentencia individual, el fallo del máximo Tribunal sienta jurisprudencia y constituye una doctrina que seguirán los jueces inferiores para resolver centenares de casos similares que ya están en la Justicia. También llevará a que se presenten nuevas demandas pidiendo la aplicación retroactiva del beneficio.
Según explicó la Corte, el demandante, identificado como Sr. P (su nombre se mantuvo en el anonimato), había formado una “pareja amorosa, con convivencia pública, permanencia, fidelidad y asistencia mutua” con C., quien falleció en 1996. A su vez, la pareja compartía “desde las tareas hogareñas hasta los ingresos que ambos tenían”, habiéndose “instituido mutuamente como herederos únicos y universales mediante escritura pública”.
P. solicitó a la ANSeS la pensión por viudez la que fue denegada porque la ley previsional no reconocía los beneficios para personas del mismo sexto. El pedido también fue rechazado en primera y segunda instancia en la Justicia.
El caso ingresó a la Corte cuando, en agosto 2008, a través de la Resolución 671/08, firmada por el entonces Director Ejecutivo Amado Boudou, la ANSeS reconoció la pensión para las parejas del mismo sexo. P. obtuvo entonces el beneficio de la pensión, pero con la retroactividad de sólo un año y no desde el fallecimiento de C.
Entonces, P. objetó el otorgamiento limitado del beneficio. Y ahora la Corte le dio la razón ordenando que se dicte una nueva sentencia sobre la base de que el beneficio le sea concedido desde la fecha del fallecimiento, en 1996, como se aplica en todos los demás casos por tratarse de una cobertura “integral” lo cual impone “reglas amplias” cuidando “que los criterios restrictivos, no desnaturalicen el espíritu que ha inspirado su adopción”.
“Esta decisión hace realidad el principio de no discriminación ya que pone a todos los beneficiarios del sistema previsional en las mismas condiciones”, le dijo a Clarín , Gustavo Maurino, abogado de P. La sentencia lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.
(Publicado por El Clarín – Argentina, 29 junio 2011)
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